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sábado, 9 de junio de 2012

FEDOMU aclara confusión sobre elecciones para el año 2016

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Santo Domingo.- El director ejecutivo de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), Víctor D' Aza, dijo hoy que numerosos medios de comunicación nacional, diversos actores políticos y sociales, autoridades locales e incluso legisladores, han externados opiniones confusas con relación a la celebración de las elecciones para el año 2016.

Todos han expresado que las elecciones serán separadas, tal y como ocurría anteriormente, que las elecciones congresuales y municipales se realizaban en una fecha y las presidenciales en otra.

Pero resulta, expresó D'Aza, que con la reforma a la Constitución de la República, proclamada el 26 de enero del año 2010, se aprobó un nuevo mandato para la escogencia de todo tipo de autoridades. En efecto, el artículo 209, que establece las pautas generales para la celebración de las elecciones para escoger el Presidente de la República, el Vice-presidente y los legisladores se celebraran el 3er domingo del mes de mayo de cada 4 años, y las autoridades municipales serían escogidas el 3er domingo del mes de febrero de cada 4 años. Ese es el mandato general y si no hubiera ninguna excepción fuera así, dijo, el expecto en asuntos municipales Victor D' Aza.

Así, tendríamos entonces elecciones presidenciales y congresionales el 3er domingo de mayo, y el 3er domingo de febrero tendríamos las elecciones municipales para escoger a los alcaldes, vice-alcaldesas, regidores y regidoras, directores y vocales de distritos municipales. Pero hay una excepción a ese mandato general, establecida en el decimocuarto transitorio que establece que por excepción las autoridades municipales serian escogidas el 3er domingo del mes de mayo del año 2010 y del 2016, lo que quiere decir, que el 3er domingo de mayo del 2016, tendremos elecciones para todas las autoridades que son electas, y que será a partir del 2020 cuando vamos a tener elecciones separadas, añadió D' Aza.

El 3er domingo de febrero de 2020 tendremos la escogencia de las autoridades municipales, y el 3er domingo de mayo del mismo año, tendremos la escogencia del resto de las autoridades, especialmente las de los poderes nacionales ( Poderes Ejecutivo y Legislativo).

Para fundamentar sus afirmaciones el Lic. D' Aza transcribe el artículo 209 de la Constitución y la Decimocuarta disposición transitoria (Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010).

DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES

Artículo 209.- Asambleas electorales. Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Decimocuarta: Por excepción, las asambleas electorales para elegir las autoridades municipales se celebrarán en el año 2010 y 2016 el tercer domingo de mayo.

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