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martes, 27 de noviembre de 2012

Defensa de Amable califica como selectiva y populista la solicitud de prisión en su contra

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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La defensa del senador Amable Aristy Castro definió este lunes como selectiva, populista e improcedente, la solicitud de prisión como medida de coerción hecha en su contra por la Procuraduría General de la República por los alegados actos de corrupción cometidos durante su gestión en la Liga Municipal Dominicana (LMD).

El abogado Julio Cury, quien encabeza la defensa de Aristy Castro, expresó que la solicitud de medida de coerción que hace el procurador general de la República, doctor Francisco Domínguez Brito, está enmarcada dentro del criterio selectivo y populista, porque además de ser improcedente, hasta que la Suprema Corte de Justicia no decida sobre la instancia de objeción que por vicios formales y sustanciales presentó Aristy Castro contra la resolución revocatoria del auto de archivo del caso, no puede realizarse ninguna diligencia que tenga por objeto fundamentar en su contra una acusación por esos mismos hechos.

“Yo reitero que se está masacrando el principio de objetividad del Ministerio Público, pues en lugar de ejercer sus funciones al margen de rencores y resabios de orden personal, a fin de garantizar la correcta aplicación de la ley, es obvio que son prejuicios los que se mueven en contra de Aristy Castro, a tal punto que la Procuraduría General parece tener sólo ojos para ver los hechos de modo que fundamenten la responsabilidad penal, no así para que la eximan”, sostuvo Cury.

Precisó que la acción de Domínguez Brito no hace más que volverle la espalda al ordenamiento jurídico y acomodarse al caos de leyes anárquicas y caprichosamente interpretadas.

“El procurador general de la República parece ignorar que las medidas de coerción restrictivas de la libertad personal tienen carácter excepcional y que su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar, de acuerdo con el 40.9 de nuestra Constitución y con los artículos 15 y 222 del Código Procesal Penal. Únicamente pueden ser impuestas en perjuicio de quienes el juez sospeche, sobre la base de pruebas razonables y suficientes, que pueden sustraerse del eventual proceso que se siga en su contra”, indicó el jurista.

Resaltó que “es ridículo sospechar que el senador Aristy Castro va a eludir cualquier requerimiento judicial que se le haga con motivo de este o cualquier otro proceso. No debemos olvidar que se trata de una persona que ha gravitado durante largos años en el quehacer público, y consecuentemente, suponer que ahora emprenderá la de Villa Diego es una locura”.

Explicó que la aplicación de la prisión preventiva corresponde con el peligro que se persigue resguardar, razón por la que entiende que “nadie con dos dedos de frente piensa que Aristy Castro representa riesgo alguno, ni para la integridad física de nadie ni para la sociedad”.

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